
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un procedimiento de control obligatorio en España que garantiza el correcto estado de conservación y seguridad de los inmuebles. Sin embargo, no todos los edificios deben pasarla en las mismas condiciones.
En este artículo, te explicamos qué edificios están obligados a realizar la ITE, qué exenciones existen y cuál es la normativa vigente que la regula en cada caso.
¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?
La obligación de pasar la ITE depende fundamentalmente de la antigüedad del edificio, del uso del inmueble y de la normativa específica de cada municipio.
1. Edificios residenciales
- Los edificios de viviendas colectivas son los principales obligados a pasar la ITE.
- La primera inspección suele realizarse cuando el edificio cumple 30 años desde su construcción.
- Posteriormente, la revisión debe repetirse cada 10 años.
2. Inmuebles con otros usos
Además de los edificios de viviendas, también deben pasar la ITE:
- Edificios de oficinas en régimen de comunidad.
- Locales comerciales situados dentro de inmuebles residenciales.
- Inmuebles de uso mixto (residencial + comercial).
3. Viviendas unifamiliares
En algunos municipios, como Madrid, las viviendas unifamiliares también están obligadas si superan los 30 años de antigüedad.
No obstante, existen localidades donde quedan exentas, siempre que estén aisladas y no tengan riesgos para terceros.
Exenciones y casos especiales
No todos los inmuebles deben pasar la ITE. Existen exenciones y particularidades que dependen de la normativa autonómica o municipal:
1. Edificios de reciente construcción
- Están exentos los inmuebles que aún no han alcanzado los 30 años de antigüedad.
2. Edificios con informes alternativos
- En algunas comunidades, la ITE se sustituye por el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), que incluye además la accesibilidad y eficiencia energética.
- Si un inmueble ya cuenta con el IEE en vigor, no es necesario presentar la ITE de forma independiente.
3. Inmuebles catalogados o protegidos
- Los edificios con valor histórico o patrimonial pueden estar sujetos a revisiones específicas.
- Aunque no estén exentos, la inspección se adapta a las características de su protección.
4. Viviendas unifamiliares en suelo rural
- En algunos municipios se permite la exención para casas unifamiliares aisladas, siempre que no afecten a la seguridad de peatones o colindantes.
Normativa vigente sobre la ITE en España
La regulación de la ITE combina normas estatales y ordenanzas locales:
1. Base legal estatal
- La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, 1999) establece los criterios generales para la conservación de inmuebles.
- El Real Decreto-Ley 8/2011 reforzó la obligación de realizar la ITE en determinados supuestos.
2. Normativa autonómica y municipal
Cada comunidad autónoma y ayuntamiento concreta los plazos y condiciones:
- Madrid: ITE obligatoria a los 30 años y cada 10 años después.
- Barcelona: edificios con más de 45 años deben pasar la ITE y renovarla cada 10 años.
- Valencia: revisión obligatoria a partir de los 50 años.
👉 Esto significa que la edad mínima para la primera ITE varía entre 30 y 50 años, según la ciudad.
Consecuencias de no cumplir con la ITE
No realizar la ITE en los plazos establecidos acarrea consecuencias graves:
- Sanciones económicas, que pueden ir de 600 € a más de 6.000 €.
- Declaración de ruina técnica, si el edificio presenta riesgo estructural.
- Imposibilidad de vender o alquilar viviendas en el inmueble sin la ITE en vigor.
Preguntas frecuentes sobre la obligación de la ITE
1. ¿Qué edificios están exentos de la ITE?
Los de menos de 30 años, algunas viviendas unifamiliares aisladas y aquellos que ya cuentan con un Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
2. ¿La ITE es igual en toda España?
No. La normativa varía según la comunidad autónoma y el municipio.
3. ¿Quién debe solicitar la ITE?
El propietario único o, en el caso de edificios residenciales, la comunidad de propietarios.
4. ¿Cada cuánto tiempo se repite la inspección?
Por norma general, cada 10 años, aunque puede variar según la ordenanza local.
5. ¿Qué pasa si un edificio obtiene un informe desfavorable?
Se deben realizar las obras necesarias y presentar un nuevo informe que acredite la subsanación de las deficiencias.
Conclusión
En España, la mayoría de los edificios de viviendas con más de 30 años están obligados a pasar la ITE, aunque los plazos y requisitos varían según la normativa local.
Existen excepciones, como algunos inmuebles unifamiliares o edificios que ya cuentan con el IEE.
Cumplir con la ITE no solo evita sanciones, sino que protege la seguridad de los vecinos, mantiene el valor patrimonial del inmueble y permite acceder a ayudas para rehabilitación y eficiencia energética.